José Fernando Martínez Septién
Funcionario de la Seguridad Social y profesor universitario
Entre los diversos aspectos que se contemplan en el documento base de la reforma del mercado del trabajo resumiré los que se refieren a la prestación por desempleo y a las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.
En cuanto a la prestación por desempleo se añade un segundo párrafo al número 2 del artículo 203 en el que se define el desempleo total y se da nueva redacción al número 3 del mismo artículo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Así, el incorporado segundo párrafo se redacta del siguiente tenor literal:
“A estos efectos se entenderá por desempleo total la suspensión temporal de la relación laboral que implique el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente”
Y la modificación del número 3 del mismo artículo, contempla el desempleo parcial, cuando la jornada diaria de trabajo, se reduce entre un 10 y un 70 por ciento, y no como en la redacción anterior, que se refería a la reducción de una tercera parte de la jornada.
Consecuencia de lo anterior, se modifica el contenido del número 3 del apartado 1 del artículo 20 de la LGSS, estableciendo situación legal de desempleo “cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los términos del artículo 203.3 de la LGSS”.
La modificada redacción primigenia de este apartado recogía como situación de desempleo la reducción temporal de la jornada de trabajo en al menos una tercera parte.
Se da nueva redacción al artículo 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre con la siguiente redacción:
“1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos de trabajo, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite de máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzcan entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley ( el de la reforma) y el 31 de diciembre de 2012”.
Así mismo, a los trabajadores a quienes se hubiera extinguido su contrato de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley 10/2010, en los supuestos establecidos en la Ley 27/2000, de 30 de diciembre, y que previamente hubieran sido afectados por expedientes de regulación temporal de suspensión de contratos o de reducción de jornada en los casos referidos en esa disposición, tendrán derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por desempleo en los términos y con los límites establecidos en la normativa vigente en el momento en que se produjo la extinción del contrato.
En cuanto a las bonificaciones y reducciones de cuotas, el nuevo texto regulador del mercado de trabajo contiene las siguientes modificaciones:
Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, del siguiente tenor
“No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el derecho a la bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, considerado en el apartado 1 anterior, será ampliado hasta el 80 por ciento, cuando la empresa en los procedimientos de regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya, entre las medidas consideradas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados, acciones formativas durante el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada, cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad, o cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa. Todo ello con los límites y las condiciones establecidas en los apartados anteriores”.
Se contempla la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo, de tal forma que:
Las empresas que hayan instado expediente de regulación de empleo, de carácter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con vigencia en su aplicación desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, podrán beneficiarse de la ampliación del derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a que se refiere el artículo 1.2 bis de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto-Ley. En todo caso, el incremento de porcentaje de bonificación únicamente podrá aplicarse respecto de las cotizaciones devengadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley.
Bonificaciones en las cuotas por la contratación indefinida
— Las empresas que contraten hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros durante tres años o, en su caso, por el equivalente diario.
Esta bonificación es aplicable a jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
Si este tipo de contrato se realiza con mujeres, la bonificación se sitúa en 1.000 euros o su equivalente diario.
— Las empresas que contraten hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, doce meses, tendrán una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.200 euros —1.400 si son mujeres— durante tres años o, en su caso, el equivalente diario.
— Las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 500 euros —700 si son mujeres— durante tres años o el equivalente diario.
— Para aplicar estas bonificaciones, las nuevas contrataciones deben suponer un incremento en el nivel de empleo de la empresa que habrá de mantenerse durante toda la vigencia de la bonificación.
Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación
Las empresas que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscrito en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100 por 100 de la cuota patronal de todas las contingencias.
Esta bonificación es también aplicable a los contratos para la formación concertados con anterioridad a la vigencia de la reforma, que hayan sido prorrogados entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley de reforma del mercado laboral y el 31 de diciembre de 2001, y en cualquier caso deberán suponer un incremento de la plantilla de la empresa.
De cualquier forma, dada la falta de apoyos políticos al documento sobre la reforma del mercado del trabajo, es previsible que, en todo o en parte, sufra, en un futuro próximo, modificaciones en sede parlamentaria.
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