Cumpliendo el mandato de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE del 27) en el que se determinan los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social; es decir, de los becarios.
ENCUADRAMIENTO
Los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
La condición de participante en estos programas de formación se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que constará que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.
La afiliación y/o alta, así como la baja en dicho Régimen General, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los mismos términos y plazos y con iguales efectos que el resto de los trabajadores.
COTIZACIÓN Y NIVEL DE PROTECCIÓN
Los becarios cotizarán a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje. No se cotizará por desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional.
La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
La entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, con sus derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social, por lo que deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.
CONVENIO ESPECIAL
Las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubieran sido becarios, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, para que se les compute la cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años.
El solicitante debe acreditar haber participado en programas de formación así como su duración mediante certificación expedida por el organismo o entidad público o privado que los financió, o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho. De acreditarse más de dos años de participación, sólo se tendrán en cuenta los dos últimos.
La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente se podrán conceder 6 meses más para presentar la justificación de la participación.
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General que corresponda a cada período en que se acredite haber participado en los referidos programas. Determinada la cuota íntegra, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.
El abono del importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.
RÉGIMEN TRANSITORIO
Quienes sean becarios en la fecha de entrada en vigor de este real decreto se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha y podrán solicitar la suscripción de un convenio especial por el período de formación ya realizado.
El pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo ni interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.
ENTRADA EN VIGOR
1 de noviembre de 2011.
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