Imagen_Cabecera

La Reforma Laboral en Twitter

Contingencias profesionales de los empleados del hogar

Análisis, Pensiones y Seguridad Social - Publicado el 2 de diciembre de 2011 por

Hasta ahora, las contingencias protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar eran exclusivamente las comunes, con independencia de que la enfermedad o el accidente del empleado de hogar tuvieran carácter profesional o no. Sin embargo, la disposición adicional 53ª de la Ley General de la Seguridad Social establece que por las contingencias profesionales se reconocerán las mismas prestaciones previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones establecidos  reglamentariamente. Por lo tanto, con el objetivo de hacer plenamente efectiva la nueva extensión de la acción protectora, el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (BOE de 2 de diciembre) regula las contingencias y prestaciones profesionales de los empleados del hogar y procede a la adaptación de los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

ALCANCE DE LA ACCIÓN PROTECTORA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Los empleados de hogar tendrán derecho a las prestaciones siguientes:

a) Asistencia sanitaria.

b) Recuperación profesional.

c) Subsidio por incapacidad temporal.

d) Prestaciones por incapacidad permanente.

e) Prestaciones por muerte y supervivencia.

f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

Para el reconocimiento y abono de las prestaciones económicas, derivadas de contingencias profesionales, será requisito imprescindible que se hayan cumplido las obligaciones en materia de afiliación y alta en este Régimen Especial. Sin embargo, cuando el titular del hogar familiar haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización del empleado de hogar, se reconocerán las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales que le correspondan a éste, con independencia de las responsabilidades que se deriven para el titular del hogar familiar.

PRESTACIONES

Por incapacidad temporal

La cuantía diaria del subsidio por incapacidad temporal será el equivalente al 75% de la base reguladora, la cual estará constituida por la  base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas las correspondientes recaídas, salvo que se produzca un cambio en la base única de cotización, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el cuarto día hasta el octavo, ambos inclusive.

Por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural

Estos subsidios se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Por incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y prestaciones por muerte y supervivencia

La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

Respecto a las prestaciones de incapacidad permanente e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

 

ELECCIÓN DE ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA

Los titulares del hogar familiar que, a la entrada en vigor de este real decreto, tuviesen empleados de hogar en alta, o los propios empleados de hogar de carácter discontinuo que estuvieran en alta en ese momento, deberán elegir la entidad gestora o colaboradora con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor. De no efectuarse tal elección en el plazo señalado, la cobertura corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social

 

SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR

Están sujetos a la obligación de cotizar los cabezas de familia o titulares del hogar familiar que tengan algún empleado de hogar a su servicio de manera exclusiva y permanente. Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, el sujeto de la obligación de cotizar a este Régimen Especial, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, será exclusivamente dicho trabajador.

El empleado de hogar será obligado a cotizar en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, incluido el mes de finalización de dichas situaciones.

 

RECARGO DE PRESTACIONES

No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

ENTRADA EN VIGOR

1 de enero de 2012.

Comentarios