PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS
Será Objeto de breve estudio la regulación normativa acerca de las prácticas no laborales en las empresas, para en la parte final aludir brevemente a las situaciones “alegales”, de prácticas no reguladas, en las que puede utilizarse la figura de una beca para encubrir una auténtica relación laboral. Estos últimos supuestos, de becarios que prestan servicios en empresas con motivo de una beca concedida por un tercero, normalmente fundaciones, son los que mayores problemas plantean de cara a su auténtica calificación jurídica, ya que puede encubrir una auténtica relación laboral, al existir una remuneración o compensación económica (beca), a cambio de unas prácticas profesionales.
Las prácticas no laborales previstas expresamente en nuestro Ordenamiento Jurídico son las cinco siguientes.
a) Prácticas de los Alumnos de Formación Profesional:
Prácticas exigidas por el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo –LOE, de Educación-, para completar el ciclo formativo, y cuya regulación se desarrolla en el artículo 11 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de Diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, donde se estable expresamente que “el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral”, pudiendo quedar exentos del mismo los alumnos que acrediten experiencia laboral relacionada con esos estudios. Prácticas que, con carácter general, se realizará una vez obtenida una evaluación positiva en todos los módulos profesionales, aunque en función de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, se permite a las Administraciones educativas fijar otros momentos temporales para las prácticas.
De esta regulación resulta que esas prácticas en la empresa, forman parte del currículo, con lo que no son constitutivas de una relación laboral.
b) Convenios de Cooperación Educativa para alumnos universitarios:
Están regulados en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.
En virtud de esa normativa, y con la finalidad de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas productivas de las Empresas, preparando su incorporación futura al trabajo, se permite a las Universidades para que puedan establecer, mediante un Convenio con una Empresa,- llamado Programa de Cooperación Educativa-, la realización de prácticas en la empresa por parte de los alumnos universitarios. En esa disposición se señala que las prácticas no son constitutivas de una relación laboral, no pudiendo sustituirse con las mismas puestos de trabajo en la empresa (artículo 2.3)
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares (artículo 4 del Real Decreto). Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios. Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
La duración de las prácticas de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, será la siguiente:
· Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
· Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
En todo caso, los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Requisitos de los estudiantes (artículo 10.2 del Real Decreto)
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.
Exclusión del ámbito de la Seguridad Social (DA 1ª del Real Decreto)
Los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto.
c) Prácticas en empresas de licenciados universitarios y titulados de formación profesional
Estas prácticas se regulan en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
Objeto: Regular las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.
Requisitos de los jóvenes: Entre 18 y 25 años. Con titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad.
Condiciones de las prácticas:
-Lugar: En centros de trabajo de la empresa o grupo de empresas.
-Duración: Entre 3 y 9 meses.
-Acreditación: A la finalización se les expedirá un certificado en el que consten las características de las prácticas realizadas.
-Becas: Recibirán de la empresa una beca cuya cuantía será como mínimo del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
-Seguridad Social: Se le aplicarán los mecanismos de inclusión previstos en el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, de personas que participen en programas de formación. Estos es, están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo solicitar su alta la empresa en que se realicen las prácticas no laborales, en un código de cuenta de cotización específica, estando excluidos de la prestación de desempleo, siendo las cuotas a ingresar las establecidas para e contrato de formación y aprendizaje, con exclusión de las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación Profesional.
-Acuerdos: Deberá suscribirse un Acuerdo entre el joven y la empresa en el que se especifique el desarrollo y contenido de las prácticas. De estos acuerdos deberá informarse a los Servicios Públicos de Empleo.
-Convenios de colaboración: Previamente a la suscripción de los Acuerdos, las empresas que vayan a celebrarlos deberán suscribir un Convenio de Colaboración, a estos efectos, con el Servicio Público Empleo competente según el ámbito territorial del centro de trabajo (si tienen centros en más de una Comunidad Autónoma se suscribe con el SPEE ).
-Otros aspectos relevantes:
La preselección de los trabajadores, y el seguimiento y control de las prácticas, la hace el Servicio Público de Empleo correspondiente.
Los jóvenes podrán ser contratados a la finalización del programa o durante el mismo bajo cualquier modalidad contractual.
Se podrá incluir en el Convenio de colaboración un compromiso concreto de contratación pudiendo dar lugar a una subvención para compensar los gastos de las acciones de tutoría y evaluación fijados en la normativa vigente a estos efectos.
d) Prácticas en empresas previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo:
En el RD 395/2007 de 23 de Marzo, que regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo, se prevé la figura de las prácticas no laborales en la empresa para los trabajadores desempleados que participen en los procesos de formación de oferta, con la finalidad de complementando la formación teórica lograr la reinserción laboral de los trabajadores desempleados.
En el art 25 del RD 395/2007 de 23 de Marzo, desarrollado por los arts 24 a 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se insta a las Autoridades Públicas competentes a que promuevan acuerdos “con las empresas públicas y privadas al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional)”, añadiéndose que “las prácticas profesionales no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas”. En esos acuerdos, deberán describirse los contenidos de las prácticas, la duración, lugar de realización, sistemas de tutorías y de evaluación.
Las empresas están obligadas a comunicar, antes del comienzo de las prácticas, esos acuerdos y la relación de alumnos participantes a los representantes de los trabajadores. A cambio de permitir en sus centros de trabajo las prácticas no laborales, las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno y por hora de prácticas, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidente de trabajo.
Finalmente, para los alumnos participantes se prevé que tendrán cubierto el riesgo de accidente por las prácticas en la empresa, pudiendo recibir aquéllos ayudas por transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas para la conciliación de la vida laboral de los que tengan hijos menores de 6 años o familiares dependientes. Para los alumnos discapacitados y para los alumnos de los programas públicos de empleo-formación, se prevé la concesión de becas. Becas contempladas igualmente para la mujer víctima de violencia de género que participe en acciones formativas (art 7 del R.D. 1917/2008, de 21 de noviembre).tendrán derecho.
Una modalidad de esas prácticas no laborales en empresas, dentro de programas públicos de formación e inserción, es la regulada en la Orden TAS/2965/2006 de 26 de Septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Subvenciones Públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y en actividades emergentes que utilicen nuevas tecnologías. Dentro las actuaciones que son objeto de subvención se incluyen las prácticas en empresas. Se indica expresamente que “estas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas” (art. 3.2). Esas prácticas se prevén para los alumnos que superen los cursos de formación, debiendo iniciarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización del curso, sin que puedan superar el 70% de la duración de las horas del curso.
e) Becarios de investigación para realizar la tesis doctoral
En el R.D. 63/2006, de 27 de enero se regula el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los graduados universitarios que realicen actividades de formación y especialización para la obtención del doctorado. Para esas personas se contemplan, dos situaciones distintas y sucesivas, una primera de dos años de duración, llamada de beca, en la que no existe relación laboral entre el graduado y la universidad, asimilándose a los mismos a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, y una segunda fase de relación laboral, durante los dos años siguientes a la superación de la primera fase de becario, en la que ha de formalizarse un contrato de trabajo. Estatuto del Personal de investigador que será objeto de nueva regulación antes del 2.12.2013 de conformidad con la DA 2 de la ley 14/2011, de 1 de junio.
A partir del 2 de junio de 2012 entrará en vigor la figura del contrato predoctoral del personal investigador, regulado en la ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación. Contrato cuya finalidad es de conformidad con el artículo 21 de esa disposición, la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con, o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Tendrá una duración mínima de un año, prorrogable, y una duración máxima de cuatro años, salvo para discapacitados que será de seis años. Investigadores con contrato predoctoral que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con la DA 18 de esa ley.
Fuera de esos supuestos normativos, la realidad económica nos ofrece una variedad amplia de prácticas en empresas mediante becas concedidas, que plantean la necesidad de determinar si nos hallamos ante verdaderas becas o ante una auténtica relación laboral. Por ello, en la DA 7 de la ley 27/2009, de 30 de diciembre, se instaba al Gobierno a que en el plazo de cuatro meses presentase un estudio sobre las prácticas no laborales y su regulación actual, incidiendo en aspectos como el grado de cumplimiento de su finalidad formativa, y la utilización fraudulenta de esta fórmula para cubrir puestos de trabajo.
Tras ese emplazamiento al Gobierno, en la DA 15 de la ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se establece que en el Plan Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se incluirá el plan específico de “control de la correcta utilización de los contratos formativos y de las prácticas no laborales en las empresas”. Se emplaza a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que realice actuaciones acerca de la posible utilización fraudulenta de las prácticas no laborales en las empresas, sin incorporar a nuestro ordenamiento jurídico ninguna regulación al respecto, por lo que deberá estarse a la doctrina jurisprudencial sentada a la hora de delimitar las prácticas no laborales respecto a los contratos de trabajo.
Finalmente, señalar brevemente que, para los supuestos de becas con prestaciones de servicios, o prácticas no laborales no reguladas, nuestra jurisprudencia ha perfilado los criterios a utilizar para determinar cuando estamos ante una beca y cuando ante un posible encubrimiento de una relación laboral, señalando que para ello habrá de estarse a qué interés es el predominante, si prima la finalidad formativa o el interés de la empresa en obtener una utilidad patrimonial de la actividad del becario. Conjuntamente con la aplicación de ese criterio de la finalidad prevalerte, se entiende que “las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así, y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral (sentencia de 2.11.2005 –IL J 2071-). Fijándose en la actividad del becario se señalará que, si ésta es necesaria para la empresa, de modo que de no realizarse por el mismo ”tendría que realizarse por personal laboral propio o ajeno de la empresa, estaríamos ante una relación laboral” (sentencia del TS, Sala Social, de 4.4.2006, 22.11.2005 y 29.5.2008).
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