<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios para todolaboral.lexnova con Toda la información y documentación laboral y de la Seguridad Social</title>
	<atom:link href="http://todolaboral.lexnova.es/comments/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://todolaboral.lexnova.es</link>
	<description>Lex Nova ofrece actualizada la más completa documentación laboral y de la Seguridad Social</description>
	<lastBuildDate>Mon, 20 Feb 2012 23:33:02 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Comentario en La nueva reforma laboral rebaja la indemnización por despido por xose freixeiro gonzález</title>
		<link>http://todolaboral.lexnova.es/2012/02/10/la-nueva-reforma-laboral-rebaja-la-indemnizacion-por-despido/#comment-273</link>
		<dc:creator>xose freixeiro gonzález</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Feb 2012 23:33:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://todolaboral.lexnova.es/?p=2473#comment-273</guid>
		<description>Solamente queria resaltar esta errata.
se calculará aplicando dos escalas: 45 años por cada año trabajado antes de la reforma y 33 por cada uno de los siguientes.
Nada más,ojala fuese así, no?.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Solamente queria resaltar esta errata.<br />
se calculará aplicando dos escalas: 45 años por cada año trabajado antes de la reforma y 33 por cada uno de los siguientes.<br />
Nada más,ojala fuese así, no?.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Principales aspectos de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen especial agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social por Ana</title>
		<link>http://todolaboral.lexnova.es/2011/09/23/principales-aspectos-de-la-ley-282011-de-22-de-septiembre-por-la-que-se-procede-a-la-integracion-del-regimen-especial-agrario-de-la-seguridad-social-en-el-regimen-general-de-la-seguridad-social/#comment-269</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 11:04:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.reformalaboral2010.es/?p=1883#comment-269</guid>
		<description>Buenos días.

Mi consulta trata sobre un trabajador de 64 años que lleva más de 35 años cotizados en el Régimen especial agrario y que en los dos últimos años ha estado en situación de inactividad pagando mensualmente las cotizaciones correspondientes. mi pregunta es sí en este año que le queda para cumplir los 65 años no realiza ninguna actividad pero sigue pagando las cotizaciones mensualmente ¿se podrá ver perjudicado de alguna forma a la hora de su jubilación?

Gracias, un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días.</p>
<p>Mi consulta trata sobre un trabajador de 64 años que lleva más de 35 años cotizados en el Régimen especial agrario y que en los dos últimos años ha estado en situación de inactividad pagando mensualmente las cotizaciones correspondientes. mi pregunta es sí en este año que le queda para cumplir los 65 años no realiza ninguna actividad pero sigue pagando las cotizaciones mensualmente ¿se podrá ver perjudicado de alguna forma a la hora de su jubilación?</p>
<p>Gracias, un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en ¿Qué cantidad del salario es embargable cuando en un mes se cobra también paga extraordinaria? por Almudena Dominguez</title>
		<link>http://todolaboral.lexnova.es/2012/02/01/que-cantidad-del-salario-es-embargable-cuando-en-un-mes-se-cobra-tambien-paga-extraordinaria/#comment-267</link>
		<dc:creator>Almudena Dominguez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 11:58:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://todolaboral.lexnova.es/?p=2403#comment-267</guid>
		<description>Precisamente lo que garantiza el artículo 27 del ET es que no pueda embargarse en Salario Mínimo Interprofesional, es decir, una cantidad mínima imprescindible para vivir. Pero lo que no sea &quot;salario&quot; en sentido estricto, no está protegido ni por el Estatuto de los Trabajadores ni por la tabla prevista en la LEC, sino que puede embargarse íntegramente. 
Así lo dejan claro diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, como la V1730-10, de 27 de julio de 2010, o la V2847-10, de 29 de diciembre de 2010. Ésta última establece literalmente:
&quot;En la medida en que las cantidades percibidas en concepto de “dietas“ que constan en la nómina no puedan ser encuadradas entre los conceptos calificados como “salario“ de acuerdo con las disposiciones señaladas, no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación en relación con la aplicación de la inembargabilidad y de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, y, por tanto, &lt;strong&gt;serían embargables sin límites&lt;/strong&gt; y les resultaría de aplicación las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Precisamente lo que garantiza el artículo 27 del ET es que no pueda embargarse en Salario Mínimo Interprofesional, es decir, una cantidad mínima imprescindible para vivir. Pero lo que no sea &#8220;salario&#8221; en sentido estricto, no está protegido ni por el Estatuto de los Trabajadores ni por la tabla prevista en la LEC, sino que puede embargarse íntegramente.<br />
Así lo dejan claro diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, como la V1730-10, de 27 de julio de 2010, o la V2847-10, de 29 de diciembre de 2010. Ésta última establece literalmente:<br />
&#8220;En la medida en que las cantidades percibidas en concepto de “dietas“ que constan en la nómina no puedan ser encuadradas entre los conceptos calificados como “salario“ de acuerdo con las disposiciones señaladas, no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación en relación con la aplicación de la inembargabilidad y de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, y, por tanto, <strong>serían embargables sin límites</strong> y les resultaría de aplicación las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.&#8221;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en ¿Qué cantidad del salario es embargable cuando en un mes se cobra también paga extraordinaria? por Pablo</title>
		<link>http://todolaboral.lexnova.es/2012/02/01/que-cantidad-del-salario-es-embargable-cuando-en-un-mes-se-cobra-tambien-paga-extraordinaria/#comment-266</link>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 08:08:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://todolaboral.lexnova.es/?p=2403#comment-266</guid>
		<description>Buenos días: lo anotado en punto seis sobre la embargabilidad de las dietas (6. Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones correspondientes a traslados o indemnizaciones por suspensiones o despidos no tienen naturaleza salarial y, por tanto son embargables en su cuantía íntegra.)me ha sorprendido. 
Las dietas NO TIENEN NATURALEZA SALARIAL, su NATURALEZA es indemnizatoria, con lo que entiendo que no son embargables.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días: lo anotado en punto seis sobre la embargabilidad de las dietas (6. Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones correspondientes a traslados o indemnizaciones por suspensiones o despidos no tienen naturaleza salarial y, por tanto son embargables en su cuantía íntegra.)me ha sorprendido.<br />
Las dietas NO TIENEN NATURALEZA SALARIAL, su NATURALEZA es indemnizatoria, con lo que entiendo que no son embargables.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en ¿Qué cantidad del salario es embargable cuando en un mes se cobra también paga extraordinaria? por Almudena Dominguez</title>
		<link>http://todolaboral.lexnova.es/2012/02/01/que-cantidad-del-salario-es-embargable-cuando-en-un-mes-se-cobra-tambien-paga-extraordinaria/#comment-262</link>
		<dc:creator>Almudena Dominguez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 10:18:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://todolaboral.lexnova.es/?p=2403#comment-262</guid>
		<description>Para determinar el salario a embargar calcularemos separadamente el salario ordinario de cada mes y, cuando se devengue, la paga extraordinaria. 
Pongamos un ejemplo: Una persona cobra un salario neto mensual de 1.000 euros y dos pagas extraordinarias que se devengan semestralemente de 1.000 euros netos cada una de ellas. Los meses &quot;normales&quot;, es decir, aquéllos en los que no cobra extraordinaria se podrá embargar el 30% de lo que exceda del SMI hasta el doble de dicho salario mínimo. Es decir, si en 2012 el SMI está fijado en 641,40, podrá embargarse el 30% de 358,60, es decir 107,58.
En los meses en los que también se cobre extraordinaria &lt;strong&gt;no &lt;/strong&gt;se suman ambos importes para aplicar la tabla del artículo 607 de la LEC, sino que se calcula separadamente, por un lado el salario mensual, del que podrá embargarse 107,58 euros y, por otro lado la extraordinaria, de la que podrán embargarse otros 107,58 euros.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para determinar el salario a embargar calcularemos separadamente el salario ordinario de cada mes y, cuando se devengue, la paga extraordinaria.<br />
Pongamos un ejemplo: Una persona cobra un salario neto mensual de 1.000 euros y dos pagas extraordinarias que se devengan semestralemente de 1.000 euros netos cada una de ellas. Los meses &#8220;normales&#8221;, es decir, aquéllos en los que no cobra extraordinaria se podrá embargar el 30% de lo que exceda del SMI hasta el doble de dicho salario mínimo. Es decir, si en 2012 el SMI está fijado en 641,40, podrá embargarse el 30% de 358,60, es decir 107,58.<br />
En los meses en los que también se cobre extraordinaria <strong>no </strong>se suman ambos importes para aplicar la tabla del artículo 607 de la LEC, sino que se calcula separadamente, por un lado el salario mensual, del que podrá embargarse 107,58 euros y, por otro lado la extraordinaria, de la que podrán embargarse otros 107,58 euros.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en ¿Qué cantidad del salario es embargable cuando en un mes se cobra también paga extraordinaria? por FERNANDO LEON MORUECO</title>
		<link>http://todolaboral.lexnova.es/2012/02/01/que-cantidad-del-salario-es-embargable-cuando-en-un-mes-se-cobra-tambien-paga-extraordinaria/#comment-261</link>
		<dc:creator>FERNANDO LEON MORUECO</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 09:18:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://todolaboral.lexnova.es/?p=2403#comment-261</guid>
		<description>No me ha quedado muy claro si en un mes que coincida la paga extra y la nómina ordinaria, cómo deberíamos calcular el embargo. No tengo claro si deberíamos aplicar la regla sobre el SMI en cada una de los recibos (paga y nómina) recibidos por el trabajador, o un único embargo sumando el neto de paga y nómina y aplicando la regla del SMI</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No me ha quedado muy claro si en un mes que coincida la paga extra y la nómina ordinaria, cómo deberíamos calcular el embargo. No tengo claro si deberíamos aplicar la regla sobre el SMI en cada una de los recibos (paga y nómina) recibidos por el trabajador, o un único embargo sumando el neto de paga y nómina y aplicando la regla del SMI</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en España volverá a exigir permiso de trabajo a los rumanos por abogados bulgaria</title>
		<link>http://todolaboral.lexnova.es/2011/07/20/espana-volvera-a-exigir-permiso-de-trabajo-a-los-rumanos/#comment-260</link>
		<dc:creator>abogados bulgaria</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 13:32:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.reformalaboral2010.es/?p=1261#comment-260</guid>
		<description>Esperemos que pronto podamos encontrar una salida a esta crisis que nos afecta a todos sin excepeción.  Debemos encontrar la forma de seguir generando trabajo y más trabajo para sacar adelante a España!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Esperemos que pronto podamos encontrar una salida a esta crisis que nos afecta a todos sin excepeción.  Debemos encontrar la forma de seguir generando trabajo y más trabajo para sacar adelante a España!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Jubilación. Cuadro comparativo tras la publicación de la Ley 27/2011 por carmen</title>
		<link>http://todolaboral.lexnova.es/2011/08/02/jubilacion-cuadro-comparativo-de-la-situacion-actual-y-el-proyecto-de-ley-aprobado-por-el-parlamento-con-las-enmiendas-del-senado/#comment-259</link>
		<dc:creator>carmen</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 19:05:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.reformalaboral2010.es/?p=1314#comment-259</guid>
		<description>me gustaria saber que posibilidades tengo de poder jubilarme Tengo 56 años de edad y 36 años  de cotizacion en re gimen general y una minusvalia del 46% reconocida por la junta de andalucia Ruego que me contesten MUCHAS GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me gustaria saber que posibilidades tengo de poder jubilarme Tengo 56 años de edad y 36 años  de cotizacion en re gimen general y una minusvalia del 46% reconocida por la junta de andalucia Ruego que me contesten MUCHAS GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en ¿Podría acceder a la jubilación anticipada un trabajador con una discapacidad del 55% reconocida desde el 1 de junio de 1997? por Paco</title>
		<link>http://todolaboral.lexnova.es/2011/08/02/%c2%bfpodria-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-un-trabajador-con-una-discapacidad-del-55-reconocida-desde-el-1-de-junio-de-1997/#comment-258</link>
		<dc:creator>Paco</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 17:07:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.reformalaboral2010.es/?p=1757#comment-258</guid>
		<description>Hola Almudena. 
Tengo 53 años y secuelas de polio desde los 9 meses. Empecé a trabajar en la empresa privada en el año 1978 con un grado de discapacidad del 60 %.  En el año 1995 después de una revisión me rebajaron el grado de dicapacidad al 40 %  (entonces no reclame ya que estaba trabajando y no le dí más importancia). En el año 2002 después de otra revisión me subieron al 48 %. En el año 2005 me subieron al 54 % y por fin en el 2008 al 68 %.  

Teniendo  en cuenta que mi caso es un poco extraño, debido a los diferentes grados de discapacidad que he tenido a  lo largo de mi vida laboral,  me gustaria que me informaras qué puedo hacer para acogerme a la  jubilación anticipada, ya que fisicamente cada vez me encuentro peor e ir al trabajo supone para mi un gran esfuerzo.
Muchas gracias por tu respuesta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Almudena.<br />
Tengo 53 años y secuelas de polio desde los 9 meses. Empecé a trabajar en la empresa privada en el año 1978 con un grado de discapacidad del 60 %.  En el año 1995 después de una revisión me rebajaron el grado de dicapacidad al 40 %  (entonces no reclame ya que estaba trabajando y no le dí más importancia). En el año 2002 después de otra revisión me subieron al 48 %. En el año 2005 me subieron al 54 % y por fin en el 2008 al 68 %.  </p>
<p>Teniendo  en cuenta que mi caso es un poco extraño, debido a los diferentes grados de discapacidad que he tenido a  lo largo de mi vida laboral,  me gustaria que me informaras qué puedo hacer para acogerme a la  jubilación anticipada, ya que fisicamente cada vez me encuentro peor e ir al trabajo supone para mi un gran esfuerzo.<br />
Muchas gracias por tu respuesta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación por Almudena Dominguez</title>
		<link>http://todolaboral.lexnova.es/2011/11/23/procedimiento-general-para-establecer-coeficientes-reductores-y-anticipar-la-edad-de-jubilacion/#comment-257</link>
		<dc:creator>Almudena Dominguez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 09:32:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.reformalaboral2010.es/?p=2210#comment-257</guid>
		<description>Vaya por delante que estoy totalmente de acuerdo con usted en que 45 años cotizados, son muchos años. El problema es que dada la inversión de la pirámide de la edad en nuestro país, la anticipación masiva de la edad de jubilación haría insostenible nuestro sistema de pensiones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vaya por delante que estoy totalmente de acuerdo con usted en que 45 años cotizados, son muchos años. El problema es que dada la inversión de la pirámide de la edad en nuestro país, la anticipación masiva de la edad de jubilación haría insostenible nuestro sistema de pensiones.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

